¿Cómo hay que adaptar los edificios públicos para lograr una accesibilidad universal?
La accesibilidad es la disposición de acceso a un sitio o actividad sin limitaciones por motivo de diversidad funcional.
Por ello, la regulación jurídica sobre accesibilidad establece una serie de derechos que pretenden garantizar la posibilidad de moverse de las personas con discapacidad en edificios públicos como ayuntamientos, centros educativos, centros de salud, oficinas de correos, bibliotecas, museos, cines, etc.
Y aunque hoy en día las ciudades han ido eliminando multitud de barreras arquitectónicas en muchos de los edificios públicos aún nos queda mucho trabajo por hacer.
En este artículo te explicamos qué medidas debemos garantizar para la supresión de las barreras arquitectónicas en este tipo de emplazamientos.
Accesibilidad en edificios existentes
Listamos los factores más relevantes a tener en cuenta para disponer de un entorno accesible:
Parking:
Para empezar, deberemos tener en cuenta que el aparcamiento del emplazamiento sea accesible, o sea, que disponga de plazas reservadas para vehículos de transporte de personas con movilidad reducida. Estos aparcamientos deben ubicarse lo más cerca posible de los accesos peatonales con reducción de bordillo o rampa. Además, deberán tener unas dimensiones mínimas de 5 m de longitud por 3,60 m.
Trayectos accesibles:
Es importante que existan accesos libres desde las paradas de transporte público hasta la puerta de entrada del emplazamiento. El entorno del lugar no debe contener obstáculos que dificulten o impidan el acceso en silla de ruedas, asegurando una longitud de acera mínima de 1,5m.
Entrada principal:
Debe estar libre de paso, en el caso contrario puede ser necesaria la colocación de una rampa (Ver artículo sobre normativa de rampas) u otra solución salvaescaleras que permita superar la barrera arquitectónica.
Puerta de entrada exterior:
Esta debe tener una anchura mínima libre de paso de 1,20 m y una altura mínima de 2,20 m. Las puertas en interior deben disponer una anchura mínima de 90 cm. A ambos lados de la puerta debe haber un espacio libre de 1,50 m de diámetro.
Departamentos del edificio:
Todos los apartados deben ser accesibles. Las dimensiones de los pasillos no deben ser menores a 90 cm, pero lo aconsejado para un edificio público es una anchura de 1,20m y sin obstáculos.
Espacios a distintos niveles:
Si el edificio tiene zonas a distintos niveles, contarán con un medio alternativo a las escaleras. Si el edificio no dispone de ascensor por medidas insuficientes u otros motivos, debe evaluarse la colocación de una plataforma vertical o inclinada. Estas ayudas deben tener unas dimensiones mínimas y disponer de un espacio mínimo de paso (ver artículo de requisitos de las plataformas).
Mobiliario:
El mobiliario debe tener un diseño que permita ser utilizado para las personas que van en silla de ruedas, por ello, deben comprobarse alturas y distancias de alcance de los elementos. Además, debe existir un espacio mínimo alrededor de los muebles para poder maniobrar en caso de desplazamiento en silla de ruedas.