¿La accesibilidad en segundas residencias se debe de garantizar? La verdad es que sí y te explicamos el porqué.
Importancia de la accesibilidad en vacaciones
La accesibilidad es un derecho universal y debe de ser una cualidad que podemos encontrar en todas partes. Como debes saber, hay muchos tipos de accesibilidad:
- La urbanística: para adaptar el urbanismo a las necesidades de todas las personas
- Arquitectónica: para que espacios públicos y comunitarios sean adecuados a todas las condiciones
- En el transporte: diseñar sistemas de transporte público para todas las personas
- En comunicación: asegurarse que cualquier persona puede comunicarse, especialmente cuando se trata de organismos públicos.
Lo que nos interesa especialmente en este artículo es la accesibilidad arquitectónica en edificios y zonas comunitarias, más concretamente en comunidades de propietarios.
La Ley de Accesibilidad Universal lo deja bien claro, es obligatorio para los propietarios de comunidades de vecinos adecuar los espacios comunitarios a personas con discapacidad motriz. Por lo tanto, se debe adecuar el recinto con rampas, ascensores o salvaescaleras para que puedan transitar tranquilamente.
Además, la Ley de Propiedad horizontal, vuelve a recalcar la obligación de adecuar los accesos e instalaciones comunitarias de comunidades de vecinos y explica quien y como se pagan las obras de adecuación. Este es el artículo de la ley explica quien tiene derecho a pedir la adecuación del edifico y cómo deben pagarse los gastos:
“Artículo diez. Punto 1, apartado B:
Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido. También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas”.

Por lo tanto, que sea segunda residencia no es un impedimento para una persona con discapacidad pedir la adecuación del edificio porque, aunque sea por un periodo corto de tiempo, la persona vive allí.
Trucos y mejoras de accesibilidad en tu casa de vacaciones o segunda residencia
¿Cómo podemos garantizar la accesibilidad en nuestra segunda residencia estas vacaciones? Te damos distintas soluciones:
Barandillas y rampas para mejorar la accesibilidad

La normativa del Código Técnico de Edificación (CTE) regula y estandariza normas básicas para edificios, además de explicar cómo garantizar que sean accesibles para personas con movilidad reducida. De todos los términos, nos quedamos con los más interesantes y que se pueden aplicar en casa o en comunidades de propietarios:
- Las escaleras que tengan una altura superior a 55 cm tendrán un pasamanos, además, si estas son igual o más anchas que 120 cm tendrán pasamanos a ambos lados.
- Las escaleras utilizadas por niños, personas de la tercera edad o con discapacidad deben tener tabica.
- Rampas de acceso: la pendiente para una rampa de hasta 3 metros debe de ser de menos del 10%. En caso de que sea de 3 a 6 metros, la pendiente debe de ser de 8%. Las rampas de más de 9 metros tendrán rellanos intermedios.
Salvaescaleras para mejorar la accesibilidad en edificios comunitarios
- Sillas sube escaleras o salvaescaleras son el producto más popular entre casa particulares. La razón es que son cómodas y muy seguras, además de garantizar la movilidad entre plantas de personas con dificultades para bajar y subir escaleras. Son fáciles de instalar, no necesitan obras y se adaptan a todo tipo de escleras.
- Plataformas salvaescaleras o sube escaleras: indicadas para personas que utilizan silla de ruedas. Suelen ser la mejor opción en comunidades de vecinos donde hay escalones entre la entrada y el ascensor. Se adaptan tanto a escaleras de tramo recto como curvas.
- Elevadores de corto recorrido: se han convertido en muy buena opción para comunidades de vecinos porque, además de mejorar la accesibilidad de personas en silla de ruedas, también mejoran la calidad de vida de las personas que la utilizan. Es un sistema parecido a un ascensor y puede recorrer desniveles de hasta 3 metros de altura.
- Homelift o elevador doméstico: muy indicado para casas particulares ya que ocupan menos que un ascensor, pero el sistema es muy parecido. Pueden recorrer hasta 4 metros de altura y hacer hasta 2 paradas. Son ideales tanto para personas con problemas de movilidad o personas en silla de ruedas.
Instalar un ascensor para mejorar la accesibilidad de un edificio
Los ascensores suelen ser el producto más solicitado para mejorar la accesibilidad de una comunidad. Conllevan ciertas complicaciones, ya que necesitan mucho espacio para instalarse, requieren mantenimiento continuo y inspecciones periódicas. Aún así, este sistema ofrece gran autonomía y practicidad para todos los usuarios.