El Real Decreto 314/2006 del 17 de marzo se aprueba la normativa del Código Técnico de Edificación (CTE) en relación a los requisitos establecidos en la Ordenación de la Edificación (LOE). Sirve para establecer una regulación estándar y normas básicas que deben cumplir todos los edificios en relación a los básicos de la edificación, seguridad y habitabilidad.
El CTE también determina el reglamento para ofrecer igualdad de oportunidades y accesibilidad universal para las personas con discapacidad.
En este artículo te informamos sobre qué estipula la entrada en vigor del Código Técnico de Edificación referente a las escaleras, barandillas y rampas de un edificio. *
*Dicha información está extraída del mismo “Código Técnico de Edificación”.
CTE accesibilidad en las escaleras
Para garantizar la accesibilidad en las escaleras, debemos tener en cuenta una serie de medidas para asegurar un acceso adecuado así como unos requisitos básicos de obligado cumplimiento.
- Esas escaleras de uso restringido (las que no son de uso público ni comercial) deben tener una anchura mínima de 80cm. Con huella de 22cm como mínimo y contrahuella de 20cm máximo.
- Los escalones en los tramos curvos tendrán 5cm mínimo en el lado más estrecho y 44cm en el más ancho.
- Pueden hacerse rellanos divididos en 2 (de 45°). Los escalones deben ser sin tabica y con un vuelo mínimo de 2,5cm.
Por otro lado, en las escaleras de uso general (de pública concurrencia) deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
- Esas escaleras utilizadas por niños, personas de avanzada edad o con discapacidad no se aceptan escalones sin tabica.
- Los peldaños deben hacer 28cm mínimo y contrahuella en el intervalo 13-18,5cm.
- En tramos curvos utilizamos la misma proporción de huella 28cm. Deben realizarse con una distancia de 50cm del borde interior y 44 como máximo del exterior.
- Cada planta salvará una altura máxima de 3,2m. De la misma forma, podrán ser tramos rectos, curvos o mixtos. La altura en centros especiales será de 210 cm y los tramos únicamente rectos.
- Los peldaños rectos siempre tendrán la misma huella. De la misma manera, toda la escalera tendrá la misma contrahuella. En los tramos de escalera curvos, se respetará la proporción.
- Las anchuras mínimas dependerán según el tipo de centro. En los centros de uso sanitario 120-140cm, centros de enseñanza 120cm, uso público y comercial 120cm. El resto de casos usarán la medida mínima de 100cm.
- La anchura mínima utilizable se mide entre paredes o barandillas (barandas de escaleras).
- Las escaleras que salvan una altura mayor a 55cm dispondrán de pasamanos en un lado. Si superan los 120cm de ancho debe llevarlo por ambos lados. Se dispondrá de pasamanos intermedios cuando la anchura sea mayor a 240cm. La altura debe ser entre 90 y 110cm menos cuando sea para niños que será de 65-75cm. Estará a una separación mínima de la pared de 4cm y debe posibilitar el paso continuo de la mano.
Normativa CTE en barandillas (barandas de escaleras)
En cuanto a normativa vigente para las barreras de protección en edificios de nueva creación, debemos tener en cuenta:
- Habrán barreras de protección en los desniveles, huecos y aberturas con una diferencia de cota de 55 cm. Aunque no los sobrepase, en zonas públicas se posibilitará la percepción mediante un diferenciador visual y táctil.
- La altura mínima debe ser de 90 cm. Si la caída es superior a 6 m y la anchura del hueco entre tramos supera los 40 cm, es preciso que el pasamanos sea de 110 cm. Debe medirse verticalmente desde la cota de suelo. En caso de escaleras, desde el vértice anterior del peldaño hasta el punto superior de la barandilla.
Características constructivas para escaleras situadas en zonas destinadas al público en establecimientos de uso comercial o de pública concurrencia, en zonas comunes de edificios de uso residencial, vivienda o en escuelas infantiles:
- No pueden contener elementos escalables, para lo cual no existirán puntos de apoyo entre la altura comprendida entre 30 y 50 cm desde el suelo o de la línea de inclinación de la escalera.
- No pueden haber aberturas que puedan ser atravesadas por una esfera de 10 cm de diámetro (distancia entre balaustres).
- La distancia entre el vértice del peldaño y la parte inferior de la barandilla no excederá los 5 cm de la línea de inclinación de la escalera.
- Existirán barreras de protección en los desniveles, huecos y aberturas con una diferencia de cota de 55 cm. Aunque no los exceda, en zonas públicas se facilitará la percepción mediante distintivo visual y táctil.
- Habrá pasamanos intermedios en esos casos en los que la anchura del tramo sea mayor a 240 cm. La separación máxima entre pasamanos intermedios será de 240 cm, salvo en escalinatas de carácter monumental en las que, como mínimo, se dispondrá de uno.
Normativa CTE en rampas
La normativa en CTE estipula las siguientes medidas de regulación estándar en cuanto a rampas de acceso:
- Las pendientes pueden variar teniendo en cuenta la longitud de la rampa. Se admiten rampas con recorridos de 3m con una elevación de pendiente menor a 10%. Con recorridos de 3 a 6m m debe haber una pendiente menor al 8%. Hasta 10 m con una pendiente del 10% como máximo.
- La rampa no puede tener una longitud mayor a 9m. Si es más larga, tendrá distintos tramos, con rellanos intermedios de la misma anchura de la rampa y una profundidad de 150cm.
- Para eludir el resbalamiento de las sillas de ruedas, es importante que la pendiente transversal sea igual o inferior al 2% y que el suelo sea antideslizante.
- La rampa dispondrá con un bordillo de protección de un mínimo de 12cm de altura en todo el recorrido y en ambos lados.
- Es conveniente tener un doble pasamanos a ambos lados de la rampa y a una altura entre 90 y 105cm el más alto y entre 70 y 85cm el más bajo. El recorrido entre ambos será de 20cm. Los pasamanos se prolongarán 30cm en los límites de la rampa.
- Las zonas de embarque y desembarque de la rampa no pueden tener obstáculos y deben admitir la inscripción de una circunferencia de 150cm de diámetro.
En Válida sin barreras disponemos del modelo de rampa FACILITAS, ideal para superar esos pequeños desniveles que encontramos en cualquier edificio público o privado para cumplir las exigencias.
CTE salvaescaleras para personas con discapacidad
La directiva del CTE también establece una normativa y documentos básicos DB para la instalación y adaptación de un edificio en cuanto a ayudas técnicas para la supresión de barreras arquitectónicas.
Entre estas soluciones para la supresión de barreras arquitectónicas, existen las plataformas inclinadas y las plataformas elevadores verticales.
La normativa del CTE establece que las orugas motorizadas y las sillas salvaescaleras no permiten al usuario en silla de ruedas su uso autónomo por lo que no se consideran un acondicionamiento efectivo de las condiciones de accesibilidad. Aun así, el CTE determina que estos subeescaleras pueden utilizarse en casos particulares para facilitar la accesibilidad a ciertos usuarios. Debe contarse con su conformidad previa y prevenir su utilización por personal instruido en su uso para que no se comprometa la seguridad de utilización, también la seguridad en caso de incendio. Existen unos condicionantes que deben cumplirse para la instalación de una plataforma salvaescaleras vertical e inclinada.
Requisitos de las plataformas verticales:
Delante de esta, hay que disponer de un espacio libre de obstáculos y barrido de la puerta de Ø1,5-1,2m.
El ancho de la escalera alternativa no puede ser inferior a 0,80m.
En edificios existentes, y excepcionalmente, si no es posible el montaje de una plataforma elevadora con las dimensiones mínimas establecidas, se pueden instalar plataformas de menor dimensión si se justifica que es la máxima posible sin actuaciones desproporcionadas.
En este caso, es obligatorio disponer de la autorización municipal correspondiente.
Dimensiones mínimas de la plataforma:
• Con una puerta o dos enfrentadas:
80 x 125cm – sin acompañante
90 x 140cm – Con acompañante
• Con puertas adyacentes:
125 x 125cm
110 x 140cm
Requisitos de las plataformas inclinadas:
La plataforma plegada no puede reducir el paso mínimo exigible en los itinerarios de evacuación (80cm).
En establecimientos de uso público, tiene que disponer de un asiento para personas no usuarias de sillas de ruedas.
Debe disponer de señales auditivas y luminosas.
Dimensiones de la plataforma:
75 x 100 cm. 70 x 90 cm -> si no es posible la anterior.
70 x 80 cm -> en algunos CCAA se admiten si se justifica, incluso medidas inferiores.
El espacio de acceso ha de tener Ø1,2 -1,5m.
Si necesitas saber más sobre normativa en soluciones salvaescaleras, puedes llamarnos al teléfono gratuito 900 414 000. Nuestros técnicos expertos en accesibilidad pueden proporcionarte toda la información técnica necesaria. Si lo precisas, podemos desplazarnos al lugar para realizar un estudio del entorno (sin ningún coste ni compromiso) para determinar qué ayudas pueden ser las más efectivas teniendo en cuenta el entorno y las necesidades del usuario.
Te dejamos con un enlace relacionado de Guías de aplicación del DB-HE 2019. Estas guías sirven para facilitar la aplicación del nuevo DB-HE estipulado en el Real Decreto 732/2019, del 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación aprobado por Real Decreto 314/2006.
Asimismo, y si te interesa, te adjuntamos otros enlaces que pueden ser de tu interés donde se estipulan las normativas de Protección frente al ruido y de Ahorro de energía.
*Información extraída de la página del CTE desarrollados por el Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja, CSIC para la Dirección General de Arquitectura, Ministerio de Vivienda y Suelo y Ministerio de Fomento