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Deducciones por discapacidad en 2021 - 2022

Deducciones por discapacidad en 2020 - 2021

Las personas con una discapacidad reconocida tienen derecho a una serie de deducciones y ayudas. En este artículo te explicamos a qué derechos pueden optar si disponen del reconocimiento del grado de discapacidad.

Para disponer de esta acreditación, deben tener acreditado un grado igual o superior al 33%. Las personas que tengan reconocida un grado de discapacidad igual o superior al 65%, tienen opción a un mayor número de prestaciones y ayudas. Esta acreditación puede realizarse en el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o un órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Tal vez te interese: Beneficios de la discapacidad del 33%.

 

Exentos de tributar sobre el impuesto sobre la renta IRPF

No tributan en la declaración de la renta las ayudas económicas reconocidas por la Seguridad Social o por entidades sustitutivas:

  • Consecuencia de una Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez.
  • Cuantías por maternidad o paternidad y familiares no contributivos regulados. Así como pensión de orfandad y en beneficio de nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados para cualquier trabajo.

 

Pensiones por incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas.

Las cuantías determinadas a los trabajadores no integrados en el régimen especial reconocidas por la Seguridad Social o Mutualidades de Previsión Social.

Cuantías recibidas por instituciones públicas por acogida de persona con discapacidad, en modalidad simple, permanente o pre-adoptativa o equivalente a ordenamiento de las CCAA.

Ayuda económica proveniente de institución pública a personas con una minusvalía igual o superior al 65% para costear estancias en residencias o centros de día.

La prestación de desempleo percibida en modo de pago único, por trabajador con minusvalía cuando el beneficiario quiera incorporarse de manera estable como socio trabajador o en cooperativas o sociedades laborales. También los que pretenden constituirse como trabajador autónomo.

La prestación económica pública vinculada a los servicios, para cuidado en el entorno familiar y asistencia personal.

Deducciones por discapacidad en 2020 - 2021

Plan de pensión y otros métodos para la prevención social de personas con discapacidad

 

Se da el derecho a reducción de la base imponible, las prestaciones desarrolladas a Plan de Pensión, Mutualidad de Previsión Social, Plan de Previsión Asegurados, Plan de previsión Social Empresarial y Seguros de dependencia severa o de gran dependencia, constituidos a favor de:

1. Personas con discapacidades psíquicas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

2. Personas con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.

3. Persona con incapacidad declarada de manera judicial con independencia de su grado.

El límite estipulado será conjunto por todos los métodos de previsión social constituidos para las personas con minusvalía.

Estos aportes pueden realizarse por la misma persona con minusvalía, reduciendo la base imponible en la declaración del contribuyente con discapacidad que realiza la aportación.

Los que tengan relación de parentesco con la persona discapacitada en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, y por el cónyuge o quienes le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento; reducen la base imponible en la declaración de la persona que las realiza.

Rendimientos del trabajo

 

Rendimiento de trabajos en especie exentos: exención por primas o cuantías proporcionadas por la empresa a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del trabajador, su cónyuge y descendientes es de 1.500€ cuando éstas tienen una discapacidad.

Los gastos deducibles por rendimiento neto del trabajo, con carácter general, es: Gasto deducible por rendimiento del trabajo. 2.000€ anual, con carácter general, para los contribuyentes que obtienen rendimiento laboral.

Gasto deducible por movilidad geográfica. Las cuantías deducibles del punto anterior aumentan en 2.000€ para los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo y que acepten un trabajo en otro municipio y deba realizar el traslado de residencia al nuevo emplazamiento.

Esas personas que trabajen activamente y tengan la discapacidad reconocida, también tienen derecho a un aumento de dichos gastos por discapacidad de trabajador activo. Te lo detallamos a continuación:

• Si la persona tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65% le corresponde una reducción de trabajador activo de 3.500€.

• Si la persona tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65% con ayuda de terceros o con movilidad reducida le corresponde una reducción de trabajador activo de 7.750€.

• Si la persona tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65% le corresponde una reducción de trabajador activo de 7.750€.

Deducciones por discapacidad en 2020 - 2021

En tributación conjunta de unidades familiares con varios trabajadores activos con discapacidad, el incremento de gasto deducible será único y se aplicará el importe del trabajador activo de la unidad familiar con mayor grado de discapacidad.

El incremento de gasto por discapacidad de trabajadores activos se aplica cuando en cualquier momento de gasto por discapacidad de trabajadores activos se aplica cuando en cualquier momento del periodo impositivo concurren estas dos circunstancias simultáneamente:

−Tener el grado de discapacidad exigido.

−Ser trabajador activo.

Como consecuencia de la aplicación de dichos gastos por la obtención de rendimientos netos del trabajo, el saldo resultante no podrá ser negativo.

Rendimientos de actividades económicas

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado, que en el ejercicio de la actividad económica puedan aplicar la reducción establecida (2.000 € y la adicional por rendimientos netos inferiores a 14.450 €) podrán adicionalmente si son personas con discapacidad, minorar el rendimiento de las mismas en 3.500 € anuales, con carácter general, o en 7.750 € si acreditan necesitar ayuda de terceras personas, movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

La Orden HAC1264/2018, de 27 de noviembre, por la que se desarrolla para 2019 el método de estimación objetiva, contempla las siguientes reducciones para la aplicación de los módulos:

  • Módulo de personal no asalariado: Se computará el 75% del módulo de personal no asalariado con un grado de discapacidad del 33 % o superior (situación existente al devengo del impuesto).
  • Módulo de personal asalariado: Se computará en un 40% al personal asalariado que sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Si se obtiene el grado de discapacidad durante el periodo impositivo, el cómputo del porcentaje se efectuará respecto de la parte del periodo en la que se den esas circunstancias.
  • Índice corrector por nueva actividad: Cuando los contribuyentes tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, los índices correctores aplicables serán del 0,60 si se trata del primer año del ejercicio de la actividad, o del 0,70 si se trata del segundo.

En estimación directa, se eleva a 1.500€ el gasto deducible por las primas de seguro de enfermedad. Estas deben ser satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, cuando se trate de personas con discapacidad.

Ganancias y pérdidas patrimoniales

Se estima que no existe ganancia o pérdida patrimonial por aportaciones a patrimonios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad.

Está exenta la transmisión de la vivienda habitual por personas con dependencia severa o gran dependencia de acuerdo con la Ley de promoción a la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia.

Deducciones por discapacidad en 2020 - 2021

Patrimonios protegidos de personas con discapacidad

La Ley 41/2003 de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, tiene como objetivo favorecer la constitución de fondos patrimoniales vinculados a la satisfacción de las necesidades vitales de las personas con discapacidad. Establece una serie de medidas para favorecer las aportaciones a título gratuito a los patrimonios protegidos reforzando los beneficios fiscales a favor de las personas con discapacidad.

Mínimo personal y familiar

Las particularidades personales y familiares del contribuyente se tienen en cuenta para calcular en el mínimo personal y familiar, el cual forma la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por el IRPF.

Para asegurar una misma reducción de la carga tributaria para todos los contribuyentes con igual situación familiar, sea cual sea su nivel de renta, el importe correspondiente al mínimo personal y familiar no reduce la renta del período impositivo para definir la base imponible, sino que pasa a formar parte de la base liquidable para gravarse a tipo cero. De este modo, los contribuyentes con iguales circunstancias tienen el mismo ahorro fiscal, cualquiera que sea su nivel de renta.

Este mínimo es el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad.

El mínimo del contribuyente se establece en 5.550€, aumentando a 1.150€ si tiene más de 65 años y a 1.400€ si tiene más de 75 años.

El mínimo por discapacidad

El mínimo por discapacidad es la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes.

El mínimo por discapacidad del contribuyente es de 3.000€ anuales y de 9.000€ anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000€ cuando se acredite necesitar ayuda de terceras personas, movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 3.000€ anuales y de 9.000€ cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000€ por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Para beneficiarse del mínimo por discapacidad de ascendientes o de descendientes, estos han de generar a su vez el derecho a aplicar el mínimo por ascendientes y descendientes. En ambos casos, se considerará que conviven con el contribuyente los que dependiendo del mismo estén internados en centros especializados

Te enseñamos las cuantías mínimas por discapacidad del contribuyente en esta tabla:

”

 *Algunas Comunidades Autónomas como Islas Baleares, Madrid y la Rioja han estipulado cuantías distintas fijadas en el IRPF.

Deducciones de inversión de la vivienda habitual

Tendrán derecho a la aplicación de deducción los contribuyentes con discapacidad según la normativa y porcentaje determinado con carácter general.

Desde el 1 de enero de 2013, tienen derecho a la aplicación por deducción por inversión de la vivienda habitual las siguientes personas:

  1. Las que habían adquirido su vivienda habitual o satisfecho cuantías para su construcción de manera anterior al 1 de enero de 2013.
  2. Personas que han satisfecho cuantías anteriormente al 1 de enero de 2013, por obras de adaptación de vivienda, si estas han sido terminadas antes del 1 de enero de 2017.
  3. Aquellas personas que han satisfecho cuantías para la ejecución de adaptaciones e instalaciones en la vivienda habitual. Estas deben haber empezado antes del 1 de enero de 2013 y haber concluido antes del 1 de enero de 2017.

Deducciones por obras de adaptación de la vivienda habitual de personas con discapacidad

Pueden aplicarse esta reducción los usuarios que hayan satisfecho cuantías para la realización de obras e instalaciones de adecuación de su vivienda habitual. Esta debe ser por razón de su propia discapacidad, de la de su cónyuge, o un pariente en línea directa o colateral consanguínea o por afinidad. Puede ser hasta el tercer grado inclusive siempre que convivan con él.

La vivienda debe estar ocupada por cualesquiera de ellos a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario, con anterioridad a 1 de enero de 2013. Las obras o instalaciones deben estar concluidas antes de 1 de enero de 2017.

Tienen efecto la consideración de una obra o adecuación:

  • Las que impliquen una reforma del interior de la vivienda.
  • La modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico.
  • Las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad. Podrán aplicar esta deducción, además del contribuyente al que se ha hecho referencia los contribuyentes que sean copropietarios del inmueble en el que se encuentre la vivienda. La base máxima de deducción es de 12.080€, siendo independiente del límite de 9.040€ establecido con carácter general para la deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

Las obras e instalaciones de adaptación deberán ser certificadas por la Administración competente (IMSERSO u órgano al que corresponde de las CCAA), como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de dichos contribuyentes.

Adecuación realizada tanto con financiación propia como ajena: 10% estatal. 10% autonómico. En la CC.AA. de Cataluña esta deducción es el 15%, aplicable al tramo autonómico.

Deducciones por discapacidad en 2020 - 2021

Deducciones por familia numerosa o persona con discapacidad a cargo

Las personas contribuyentes que trabajen y estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad, así como personas que perciben prestaciones del sistema de protección de desempleo y pensión, pueden reducir la cuota diferencial del impuesto en estos casos:

  • Por descendiente con discapacidad con razón al uso de la cuantía mínima por descendiente de hasta 1.200€ anuales.
  • Por ascendiente con discapacidad con razón al uso de la cuantía mínima por ascendiente de hasta 1.200 euros anuales.
  • Por cónyuge con discapacidad no separado sin renta anual excluida la exenta, superior a 8.000€, hasta 1.200€.

Esta deducción se calcula de manera proporcional al Estas deducciones se calcularán de forma proporcional a la cantidad de meses que cumplen las condiciones previstas.

*La información de este artículo está extraída de la agenciatributaria.es.  Recurra a las fuentes oficiales para ver posibles cambios y ampliar la información.

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