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¿Qué es la Incapacidad permanente parcial?

Incapacidad permanente parcial

Existen diferentes grados de incapacidad permanente, en función del grado de discapacidad que tengas puedes acceder a una u otra. En caso de personas que tienen un 33% de discapacidad o más, pueden obtener el grado de Incapacidad permanente parcial.

Te explicamos qué requisitos debes cumplir para acceder a este grado, si puedes continuar con tu trabajo habitual y qué prestaciones recibes.

¿Qué es la incapacidad permanente parcial?

La incapacidad permanente parcial se concede a una persona trabajadora que, por enfermedad o accidente, tienen una disminución no inferior al 33% de sus capacidades para realizar con normalidad el trabajo habitual. Esto quiere decir que, con dificultad, aún puede realizar las tareas fundamentales de su profesión.

El concepto de profesión habitual varía en función de si la dificultad es a causa de una enfermedad o de un accidente:

  • En caso de accidente laboral o no: la profesión habitual es aquella que estaba realizando una persona en el momento en que se produce. No importa el tiempo que hacía que estaba realizando este empleo.
  • Si se trata de una enfermedad común o profesional: entonces se considera que la profesión habitual es la que llevaba haciendo como mínimo durante el año anterior de lo que inició su incapacidad laboral.

Qué grados de incapacidad permanente existen

En total hay 5 grados de incapacidad permanente:

  • Incapacidad permanente parcial: la persona tiene dificultades para realizar el trabajo habitual, pero puede continuar haciéndolo.
  • Incapacidad permanente total: personas que a causa de la incapacidad no pueden seguir realizando el trabajo habitual u deben cambiar de trabajo.
  • Incapacidad permanente total cualificada: se trata del incremento de la incapacidad permanente total.
  • Incapacidad permanente absoluta: para personas que no pueden hacer ningún trabajo. Por lo que su capacidad laboral queda totalmente afectada.
  • Gran invalidez: es el grado máximo y es para personas que no pueden hacer ningún trabajo y necesitan ayudas de otras personas para realizar tareas diarias.
Grados de incapacidad permanente

No se puede acceder a una incapacidad permanente con una discapacidad inferior al 33 %.

Diferencias generales con la incapacidad permanente total

A diferencia de la incapacidad permanente parcial, la incapacidad permanente total se la conceden a personas que por su condición adquirida (ya sea por accidente o enfermedad) no puede desempeñar las funciones básicas de su trabajo habitual. Aun así, sí que puede realizar un trabajo distinto al que hacía hasta ahora.

La incapacidad permanente total se concede a personas que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33%. En este caso, también se entenderá que la profesión habitual de una persona es aquella que ha estado realizando durante los últimos 12 meses, independientemente de si se trata de una enfermedad común o profesional.

En caso de accidente, entonces se considera el trabajo habitual aquel que estaba haciendo en ese momento, sin importar el tiempo que estaba desempeñando esa actividad.

Tener una incapacidad permanente total implica recibir una pensión de la Seguridad Social del 55% de la base reguladora.

Requisitos para la incapacidad permanente parcial

Las personas que pueden solicitar la incapacidad permanente parcial deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Personas que no han cumplido la edad de jubilación. O que habiéndola cumplido no cuentan con 15 años cotizados, dos de ellos en los últimos 15.
  • Que tengan jubilación anticipada y no tengan la edad necesaria para tener la jubilación ordinaria.
  • Debe estar en situación de alta o asimilada al alta. En caso de que la incapacidad sea por una enfermedad profesional o accidente de trabajo y el empresario no ha dado de alto al empleado, entonces este pasa a estar de alta legal.
  • Se haya cotizado 1.800 días, durante los últimos 10 años desde la presentación de la solicitud de incapacidad temporal.
  • En caso de accidente de trabajo o no, no hay un mínimo de cotización.
Enfermedad comuna derechos

Si cumples los requisitos debes presentar la solicitud de incapacidad permanente al Instituto Nacional de la Seguridad Social de forma telemática o presencial.

Pensión por incapacidad permanente parcial

La pensión permanente parcial de la persona solicitante es el equivalente a la suma de 24 mensualidades de la base reguladora del solicitante. Esta suma se abona con un pago único. Además, esta cuantía no responde al baremo de lesiones permanentes no invalidantes.

En caso de personas de 65 años o más entonces se garantizan unas cuantías mínimas por la incapacidad permanente parcial.

Estas prestaciones deben de tributarse, por lo que se debe de tener en cuenta que se deberá descontar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de estos ingresos.

Quién paga la pensión por incapacidad

Las pensiones por incapacidad permanente las pagará la INSS o la mutua de la empresa. Esto va a depender de si se trata de una accidente o enfermedad de trabajo. Por lo tanto, en caso de que haya una enfermedad común o un accidente no laboral es la Seguridad Social quien abona esta prestación, mientras que si es en situación laboral es la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Recuerda que, aunque se trate de una incapacidad fruto de la posición laboral, siempre se debe solicitar una incapacidad permanente a la INSS, ya que es el órgano regulador y el que tiene competencia para otorgarla.

Incapacidad permanente parcial en trabajadores autónomos

Los autónomos también tienen derecho a adquirir una incapacidad permanente parcial, pero con cierta variación a un trabajador de cuenta ajena: solamente pueden recibir la prestación en caso de que se trata de incapacidades laborales derivadas por un accidente o enfermedad laboral. Así que, en caso de tener una enfermedad comuna o accidente fuera de su trabajo, no tienen derecho de percibir esta incapacidad.

Derechos trabajador con discapacidad

Incapacidad permanente parcial en funcionarios y asalariados

Los funcionarios que, por enfermedad o lesión, ya sea en el trabajo o no, pueden recibir una incapacidad permanente parcial si este tiene una limitación para realizar la actividad laboral de su Cuerpo, Escala o plaza.

Como ya hemos comentado la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual no implica dejar el trabajo que se estaba realizando en el momento de la enfermedad o accidente.

Compatibilidad con la incapacidad permanente parcial

Las personas que reciben el grado de incapacidad permanente parcial pueden compatibilizarlo el trabajo estaban haciendo hasta ahora. Como hemos explicado, tener este grado de discapacidad supone cierta dificultad o limitaciones a la persona trabajadora, pero esta puede seguir desempeñando sus funciones.

En los otros grados esta situación cambia y no hay un rendimiento normal en funciones. De hecho, en grados muy avanzados la persona no tiene más remedio que abandonar el trabajo.

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