¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital? ¿Cuánto se percibe?
Para ayudar a los más vulnerables, el Estado proporciona unas ayudas económicas a esas familias más desfavorecidas con riesgo de exclusión social y pobreza. Este tipo de prestación es el Ingreso Mínimo Vital, pero para optar a él deben cumplirse una serie de requisitos mínimos.
Te explicamos toda la información al respecto y cómo debes solicitarlo.
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¿Qué es el ingreso mínimo vital?
El Ingreso Mínimo Vital es una cuantía que proporciona el Estado para evitar la pobreza de esas personas con recursos económicos insuficientes para cubrir sus necesidades básicas o las de su unidad familiar.
Este recurso proporcionado por la Seguridad Social, mejora la calidad de vida de las personas que son más vulnerables económicamente. De este modo, otorga mejores oportunidades para entrar en un mundo laboral y en la participación social.
Si cumples los requisitos siguientes, puedes optar a la ayuda:
• Personas que no vivan acompañados y con una renta inferior a 200 euros mensuales.
• Que convivan con otra persona, y además de los ingresos inferiores a 200 euros, deberían acreditar una renta familiar media inferior a 450€.
• Haber cotizado como mínimo un año.
• Haber vivido 3 años (mínimo) de manera independiente.
• Deben tener entre 23 y 65 años.
Cuánto se percibe y cómo
Según el artículo 11 del Real Decreto-ley 20/2020; esas personas que realicen sus solicitudes en los 3 primeros meses, antes del 15 de setiembre, tendrán derecho a efecto retroactivo al 1 de junio.
A partir del día 15 de junio, el derecho a la prestación del Ingreso Mínimo Vital se hará a partir del primer día del mes siguiente. Esto significa que si se realizó la solicitud el 18 de setiembre, la recibiría el 1 de octubre – o los últimos días de setiembre, según la entidad bancaria.
El importe puede ser distinto en base a cada unidad familiar y tipo de hogar.
Por ejemplo, si es solo una persona, solo percibe 462 euros, sube a 600€ si es una pareja sin hijos. Si uno de los progenitores tiene un hijo a su cargo, la cantidad puede incrementarse hasta 738€ y 700€ en el caso de familias monoparentales.
Esta cuantía puede aumentar si uno de los progenitores tiene un hijo a su cargo. En este caso aumentaría hasta 738€ y se fijaría en 700€ en esos casos de familias monoparentales.
Si se tiene dos hijos, el ingreso será de 877€ en familias con 2 progenitores y hasta 838€ en familias monoparentales.
El ingreso aumenta en esos casos en que se tienen 3 hijos o más, con 1.015 euros en el caso de una familia con dos progenitores y 977 en familias monoparentales.
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Beneficiarios individuales
Personas de edades de 23 a 65 años. Deben vivir solos o, aunque compartan el domicilio, no se integren en su unidad de convivencia.
Debe acreditarse lo siguiente:
- No están casados, excepto en esos casos en que haya empezado los trámites de separación o divorcio.
- No están unidos a otra persona como pareja de hecho.
- No forman parte de otra unidad de convivencia.
- Viven de manera independiente al menos durante los 3 años previos a la solicitud, excluyendo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, o hayan empezado los trámites de divorcio u otros requisitos definidos.
- Mujeres mayores de edad que sean víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual.
- No tienen derecho a esta ayuda las personas con una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiado con fondos públicos.
Titulares de la unidad de convivencia
Los titulares del Ingreso Mínimo Vital, o sea, de las personas que perciben la prestación en nombre de la unidad de convivencia y la representan, tendrán que tener plena capacidad de obrar y una edad comprendida entre 23 y 65 años.
También podrán ser titulares, siempre que tengan plena capacidad de obrar:
- Las personas mayores de edad o menores emancipados, en esos casos en que tengan hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
- Las personas mayores de 65 años si su unidad de convivencia está conformada por personas mayores de 65 años y menores de edad o personas con incapacitados judicialmente.
En cualquier caso, en el mismo domicilio podrá haber máximo 2 titulares.
Unidad de convivencia
La unidad de convivencia está conformada por todas las personas que vivan en un mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
También son unidades de convivencia:
- Las formadas por una persona víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda y con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
- La conformada por una persona que haya empezado los trámites de divorcio y sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanentes y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
- Las formadas por dos o más personas mayores de entre 23 y 65 años que vivan en el mismo domicilio sin mantener las relaciones señaladas anteriormente, en los fines que se determinen y siempre que hayan vivido de manera independiente al menos los 3 años anteriores a la solicitud. A excepción de casos en los que hayan abandonado su domicilio por ser víctimas de violencia de género o hayan iniciado trámites de separación u otros puntos que se determinen.
Esta unidad de convivencia, o la persona beneficiaria individual pueden compartir vivienda con otra unidad de convivencia constituida por miembros de una familia o relación análoga.
La unidad de convivencia debe estar constituida de forma continuada durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud.
No será necesario que la unidad de convivencia esté conformada con un año de antelación a la presentación de la solicitud en los siguientes supuestos:
- Mujeres que hayan abandonado su domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Personas que hayan empezado los trámites de separación y divorcio, acompañados de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
- Las personas víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
- En el supuesto en que en la unidad de convivencia se integren nuevos miembros por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar de carácter permanente.
- Otros supuesto que se especifiquen de forma reglamentaria.
Se considera que no rompe la convivencia la ruptura transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación, u otras circunstancias similares.
Una misma persona no puede formar parte de más de una unidad de convivencia.
Requisitos para optar a la subvención o ayuda del Ingreso Mínimo Vital
Los siguientes requisitos deben cumplirse tanto en el momento de solicitar el Ingreso Mínimo Vital como de sus revisiones, y mantenerse al dictar la resolución y durante el tiempo de la percepción de la prestación:
1. Tener residencia en España:
Los beneficiarios individuales o miembros de una unidad de convivencia deben tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud, con excepción de:
1. Las personas incorporadas a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
2. Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual circunstancia que acreditarán mediante informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por los servicios sociales.
3. Las mujeres víctima de violencia de género acreditada por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
2. Estar en situación de vulnerabilidad económica:
Para determinar la situación de vulnerabilidad económica se toma en consideración la capacidad económica de la persona solicitante individual o de la unidad de convivencia, computando los recursos de todos sus miembros.
Este requisito se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia. No computan como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción y ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
No se considera en situación de vulnerabilidad económica la persona beneficiaria individual que sea titular de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En 2020 esto equivale a 16.614 euros.
Cuando se trate de unidades de convivencia, no se considera en situación de vulnerabilidad económica cuando sean titulares de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior al que se indica en esta tabla en función del tamaño y configuración de la unidad de convivencia.
Tampoco se consideran en situación de vulnerabilidad económica, con independencia de la valoración del patrimonio, las personas beneficiarias individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil.
1. Reglas para el cómputo de ingresos.
2. Reglas para el cómputo de patrimonio.
3. Haber solicitado las pensiones y prestaciones a las que pueda tener derecho, en los términos que se fijen. Se exceptúan salarios sociales, rentas mínimas de inserción y ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
4. Figurar inscritos como demandantes de empleo, cuando se trate de personas mayores de edad o menores emancipados, si no están trabajando.
La percepción de la prestación del ingreso mínimo vital será incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por 100, cuando exista identidad de causante o beneficiaros de esta, sin perjuicio de la posibilidad de ejercer el derecho de opción por una de ellas.
Acreditación de los requisitos
- La identidad tanto de las personas solicitantes como de las que forman la unidad de convivencia, se acreditará mediante el documento nacional de identidad en el caso de los españoles o el libro de familia o certificado literal de nacimiento. También en el caso de los menores de 14 años que no tengan documento nacional de identidad, y mediante el documento de identidad de su país de origen o de procedencia, o el pasaporte, en el caso de los ciudadanos extranjeros.
- La residencia legal en España se acreditará mediante la inscripción en el registro central de extranjeros, en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o la Confederación Suiza, o con tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia, en cualquiera de sus modalidades, en el caso de extranjeros de otra nacionalidad.
- El domicilio en España se acreditará con el certificado de empadronamiento.
- La existencia de la unidad de convivencia se acreditará mediante el libro de familia, certificado del registro civil, inscripción en un registro de parejas de hecho y certificado de empadronamiento en la misma vivienda.
- La existencia de los siguientes tipos de unidad de convivencia se acreditará con el certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio del solicitante:
1. La formada por una persona víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio familiar acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad. Esta circunstancia se acreditará por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección Integral contra la Violencia de Género.
2. La formada por una persona que haya iniciado los trámites de separación o divorcio y sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad. En este caso deberá acreditarse, además, con la presentación de la demanda o resolución judicial.
3. La formada por dos o más personas mayores de 23 años o menores de 65 que habiten el mismo domicilio sin mantener entre sí una de las relaciones señaladas en los puntos anteriores, en los términos que se determinen y siempre que hayan vivido de forma independiente al menos los 3 años anteriores a la solicitud. A excepción que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, hayan iniciado trámites de separación o divorcio u otras circunstancias que se determinen.
4. La verificación del cumplimiento de los requisitos de ingresos y patrimonio para el acceso y mantenimiento de la prestación económica de ingreso mínimo vital, se realizará por la entidad gestora. Esta va conforme a la información que se recabe por medios telemáticos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en las Haciendas Tributarias Forales de Navarra y de los territorios históricos del País Vasco.
A tales efectos, se tomará como referencia la información que conste en esas Haciendas Públicas respecto del ejercicio anterior a aquel en el que se realiza esa actividad de reconocimiento o control. En su defecto, la información que conste más actualizada en dichas Administraciones públicas.
5. En su solicitud, cada interesado autorizará expresamente a la administración que tramita su solicitud para que recabe sus datos tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas, de la Hacienda Foral de Navarra o Diputaciones Forales del País Vasco y de la Dirección General del Catastro Inmobiliario.
6. La situación de demandante de empleo quedará acreditada con el documento expedido al efecto por la administración competente o mediante acceso electrónico por parte de la entidad gestora.
7. No será exigible al solicitante la acreditación de hechos, datos o circunstancias que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí misma, tales como la situación del beneficiario en relación con el sistema de la Seguridad Social; o la percepción por los miembros de la unidad de convivencia de otra prestación económica que conste en el registro de prestaciones sociales públicas.
Cuantías del Ingreso Mínimo Vital. ¿Cuánto voy a percibir?
La cuantía del Ingreso Mínimo Vital para el beneficiario individual o la unidad de convivencia será la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de tales personas, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.
La cuantía mensual de la renta garantizada es:
- Para un beneficiario individual: el 100 por 100 del importe anual de las pensiones no contributivas dividido entre doce. En 2020 son 461,53 euros.
- Para la unidad de convivencia la cuantía anterior incrementada en un 30 por 100 por miembro adicional a partir del segundo, con un máximo del 220 por 100. Para 2020 los importes son:
- 599,99 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos.
- 738,45 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos y un menor o tres adultos.
- 876,91 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos y dos menores o tres adultos y un menor o por cuatro adultos.
- 1.015,37 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos y tres o más menores o tres adultos y dos o más menores o por cuatro adultos y un menor.
- La cuantía señalada en el punto anterior se incrementa con un complemento del 22 por 100 del importe anual de las pensiones no contributivas dividido entre doce, cuando se trate de unidad de convivencia monoparental (un solo adulto con uno o más hijos menores con los que conviva, o uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción a su cargo, cuando sea el sustentador único de la unidad de convivencia). Para 2020 los importes son:
- 701,53 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y un menor.
- 839,98 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y dos menores.
- 978,44 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y tres o más menores.
Para la determinación de la cuantía, los hijos o menores o mayores con discapacidad que formen parte de distintas unidades familiares en supuestos de custodia compartida establecida judicialmente, se considerará que forman parte de la unidad donde se encuentren domiciliados.
Las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital se encuentran exentas de la aportación de los usuarios a la prestación farmacéutica ambulatoria.
¿Cuándo se percibe el ingreso mínimo vital? Fechas en las que se percibe la prestación
El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, determina que este ingreso se cobra de manera mensual. Este se realiza a través de transferencia bancaria en la cuenta del titular de la misma.
Este ingreso se abonará a partir del primer día del mes siguiente al de las fechas en que se presentó la solicitud.
La Seguridad Social realiza el pago el primer día de mes laborable, aunque la entidad bancaria puede adelantar el pago a los últimos días del mes. Esta renta mínima se cobra de manera mensual.
Por ello, el pasado mes de agosto algunas personas cobraron el 27 de julio mientras que algunos el 3 de agosto (el primer día laborable del mes).
Trámites para solicitar la prestación de Ingreso Mínimos Vital
Las solicitudes del Ingreso Mínimo Vital pueden realizarse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o enviar la documentación por correo ordinario. También en los Centros de Atención e información de la Seguridad Social.
Existe un teléfono de atención (900) y un simulador en la página web de la Seguridad Social. Además del teléfono gratuito en línea para cualquier consulta relacionada con el Ingreso Mínimo Vital: Número de teléfono: 900 20 22 22 disponible de 9.00 A 14.30.
Los beneficiarios de esta prestación contarán con incentivos para la contratación y también se creará un “Sello social” para las empresas que ofrezcan formación y empleo.
En el siguiente vídeo te explican cómo podemos solicitar la prestación de Ingreso mínimo vital: