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Obras de adaptación de la vivienda para personas con discapacidad

El Gobierno Central ha aprobado este año una ayuda a los contribuyentes que realicen obras e instalaciones de adecuación a su vivienda, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública, obtendrán una deducción fiscal.

 

La base máxima de esta deducción será:

  • Las obras e instalaciones de adecuación deberán ser certificadas por la Administración competente como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite una ampliación digna y adecuada a personas con discapacidad, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
  • Darán derecho a la deducción las obras e instalaciones de adecuación que deban efectuarse en la vivienda habitual del contribuyente, por razón de la discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él.
  • La vivienda debe estar ocupada por cualquiera de las personas a que se refiere el párrafo anterior a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.
  • El porcentaje de deducción será el 10 %
  • Se entenderá como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda cuando la anterior resulte inadecuada en razón a la discapacidad.
  • Se compensará también las obras de modificación de elementos comunes del edificio y que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, así como las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de seguridad. Podrán aplicar esta deducción además del contribuyente a que se refiere el segundo punto, los contribuyentes que sean copropietarios del inmueble en el que se encuentre la vivienda.

 

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