¿La Ley obliga a instalar sillas salvaescaleras en una comunidad de vecinos?
Con el advenimiento de la nueva ley de accesibilidad el próximo 2017, muchas comunidades de vecinos se ven obligadas a buscar soluciones técnicas para adaptar sus edificios a la nueva normativa sobre accesibilidad. En los edificios más antiguos, dónde no es posible instalar un ascensor o un elevador, surge la duda entorno qué tipo de soluciones salvaescaleras existen, que sean igual de seguras y cumplan con la ley.
Principalmente, uno de los principales problemas a la hora de instalar una solución en accesibilidad es la antigüedad del propio edificio, que impide realizar obras sin comprometer la estructura. En otros casos, la falta espacio imposibilita la colocación de este tipo de máquinas, ya sea por motivos técnicos o legales.
Por ello, cuando sólo es posible instalar una solución a través de las escaleras de la comunidad, la opción más segura son las plataformas subeescaleras y las sillas salvaescaleras. En el caso de las plataformas, son aptas tanto para tramos cortos como multiplanta (con varias curvas y rellanos) pero requieren de un ancho mínimo de 80cm para poder maniobrar bien.
En el caso de las sillas salvaescaleras, su capacidad de adaptación es mucho mayor. Se pueden instalar en escaleras con anchos desde 55cm y son aptas tanto para ambientes interiores como de intemperie. Además, existe un amplio catálogo de modelos pensados para prácticamente cualquier situación. Pesé a que puedan parecer una solución principalmente doméstica, modelos como SOCIUS o DEVOTUS están fabricados con componentes de alta calidad. Así, aunque su uso sea intensivo, ofrecen una gran fiabilidad sin requerir prácticamente ningún tipo de mantenimiento.
¿Es posible instalar un salvaescaleras sin votación de la comunidad?
Con la reforma de la Ley de propiedad Horizontal se estipula que no es necesaria la votación de la comunidad para instalar un salvaescaleras en el edificio. Esta reforma determina la obligatoriedad en materia de accesibilidad si hay uno o más vecinos que solicitan la actuación y tienen un grado de minusvalía igual o superior al 33% o si la persona solicitante tiene más de 70 años. De esta manera, deberá realizarse un estudio que determine la mejor ayuda salvaescaleras para la supresión de las barreras arquitectónicas de la comunidad.
¿Las sillas salvaescaleras son aptas para un bloque de pisos?
Una de las principales dudas sobre las sillas salvaescaleras que muchas comunidades se plantean es si este tipo de máquinas pueden recorrer más de una o dos plantas. Debemos señalar que el recorrido que pueden superar es prácticamente ilimitado. Por un lado, el motor puede afrontar inclinaciones pronunciadas y transportar usuarios de hasta 150kg sin problemas. Además, en la mayoría de modelos se recargan durante la marcha a través de las guías. En el caso de producirse un corte de luz, las baterías seguirían haciendo funcionar la silla sin problemas hasta finalizar el trayecto.
Respecto el recorrido, existen sillas salvaescaleras que recorren hasta 9 plantas de desnivel con el modelo DEVOTUS. En el caso contrario, pueden instalarse sillas para superar uno o dos escalones. En cualquier caso, se trata de una solución fija pero plegable, lo que garantiza que siempre estén a punto para funcionar sin entorpecer el paso al resto de vecinos cuando está en desuso.
Todo ello hace que este tipo de soluciones en accesibilidad sea una de las opciones más versátiles, seguras y fáciles de utilizar. Cabe señalar que, a diferencia de los ascensores y elevadores, el consumo y mantenimiento de las sillas son mucho menores. Legalmente, no están obligadas a pasar una revisión periódica, pesé a que es muy recomendable.
En resumen, las sillas salvaescaleras ofrecen altas prestaciones y pueden adaptarse a prácticamente cualquier situación, ya sea en el espacio público como privado. Si bien no es la solución más recomendable para usuarios en silla de ruedas (ya que requerirá transferencia), suponen una opción segura y fiable, capaz de llegar dónde otro tipo de máquinas no llegan.
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