¿Cuándo necesitamos pedir una solicitud para una licencia de obras?
La licencia de obras o permiso de construcción, es un proceso de tramitación para conseguir la validación por parte de la administración pública para la realización de una obra en una vivienda o local. Estos trámites normalmente son gestionados por los ayuntamientos de cada municipio.
Tipos de licencia de obra
La mayoría de las obras, requieren de comunicación previa a la administración. Aunque algunas son mucho más sencillas de solicitar, generalmente se puede realizar de forma online.
Existen dos tipos de licencias urbanísticas:
La licencia de obra mayor, es la que normalmente es reclamada para realizar obras.
Por otra parte, existe la licencia de obra menor que puede reclamarse en esas adaptaciones más simples que no requieren de modificación estructural de la vivienda y aquellas que no supongan una variación del volumen, de la utilización principal de las instalaciones y elementos de uso común, ni afecten a la apariencia exterior de la fachada, a la distribución o a las condiciones en materia de habitabilidad o seguridad.
Cada ciudad tiene sus propias normas, en algunas no es necesario el permiso para realizar pequeñas obras. Por esto, es importante averiguar los requerimientos específicos de su propia localidad.
Licencias de obras en accesibilidad
Cuando la reforma afecta a los elementos comunes de su comunidad de vecinos, es necesario solicitar al ayuntamiento una licencia de obra mayor. Antes que esto, deberemos pedir permiso a la comunidad de propietarios. Además, si se tienen que realizar obras que afecten a la estructura del edificio, como una viga o un pilar, deberemos entregar el estudio de un arquitecto.
Si necesitamos adaptar el espacio comunitario con medidas de intervención que posibiliten y garanticen la accesibilidad en las viviendas, mediante la ejecución de obras o implantación de instalaciones necesarias tales como elevadores o plataformas subeescaleras para la supresión de barreras arquitectónicas del edificio, debemos realizar una reunión con la comunidad de vecinos, pidiendo que el acuerdo figure en la orden del día de la siguiente reunión ordinaria de Junta de propietarios y se someta a votación.
En el supuesto que la comunidad no llegue a un acuerdo, pueden pasar dos cosas:
- Si el acuerdo incumple las obligaciones en materia de accesibilidad que establece el artículo 17 de la Ley de Accesibilidad 13/2014, se pueden denunciar por vía administrativa como una infracción grave en normas accesibles. También puede impugnarse el acuerdo de la Comunidad de propietarios presentado una demanda judicial contra la comunidad en virtud del artículo 553-25.5 del Código Civil por la norma de la propiedad horizontal.
- Como a segunda opción, la persona solicitante puede pedir la autorización de la comunidad para realizar las obras, asumiendo él mismo el coste las obras.
En este último caso, una vez se han solicitado a la comunidad la realización de las obras asumiendo la persona solicitante el coste de las mismas, puede haber dos posibles respuestas.
Si la respuesta es afirmativa:
- Realizar las obras o de manera opcional, y si se quiere reclamar el coste de las obras, se tiene que demandar los costes proporcionales a la comunidad judicialmente.
Si la respuesta es negativa:
- Si la comunidad no ha llegado a un acuerdo para la realización de las obras, pueden denunciarse los hechos por vía judicial y en motivo de vulneración de las obligaciones que establece el artículo 17 de la Ley de Accesibilidad 13/2014 sobre edificación de edificaciones.
- También se puede pedir una solicitud de autorización administrativa para realizar las obras, su coste irá a cargo del solicitante (al menos en un principio)
- El solicitante puede pedir la resolución del departamento competente en la materia. El permiso de la autorización administrativa reemplazará el acuerdo de la comunidad, validando la realización de las obras en accesibilidad.
Alternativamente se pueden reclamar los costes proporcionales a la comunidad por vía judicial.