- La comunidad de propietarios.
- Los promotores usuarios (propietarios o inquilinos autorizados por los propietarios).
- Al menos el 50% de la superficie del edificio debe estar destinado a viviendas.
- Al menos el 25% del presupuesto total de las obras debe ser destinado a mejoras energéticas
- y/o de accesibilidad.
- Para poder rehabilitar un edificio deberemos justificar que al menos el 70% de las viviendas del edificio se destinan a vivienda habitual y permanente de los usuarios aportando certificados de empadronamiento.
- Como norma general seré necesario que el edificio tenga una antigüedad de más de 25 años (excepto si queremos hacer obras de accesibilidad o eliminación de barreras arquitectónicas, o instalación de salvaescaleras en Valencia que en ese caso no hay ninguna antigüedad establecida).
- No estar en un supuesto de ruina económica, salvo en los casos de edificios protegidos.
- Se deberá garantizar el itinerario practicable en cualquier obra de accesibilidad. Entendiendo como itinerario practicable aquel que pueda recorrer una persona con discapacidad de forma autónoma.
- No haber obtenido ayudas por rehabilitación en los últimos 10 años, ni haber empezado la obra.
- Aportar el informe de conservación del edificio (ICE)
3. ¿Qué tipo de obras pueden acogerse a estas ayudas?
Actuaciones para mejorar la accesibilidad al edificio y/o a sus viviendas. Por ejemplo:
- Instalar un ascensor o adaptar el que ya tenemos a las necesidades de personas con discapacidad.
- Poner rampas y barandillas para mejorar la accesibilidad del edificio.
- Instalar elementos de información que permitan la orientación (señalización de las salidas de emergencias, de las escaleras, de los ascensores, iluminación de emergencia,... etc.)
- Otros.
Clica en la imagen y consulta toda la información relativa a estas subvenciones.