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Abono anticipado de las deducciones por discapacidad.

Desde el pasado 7 de enero, aquellas personas que lo deseen, pueden solicitar el abono anticipado con carácter mensual de las deducciones por familia numerosa y por ascendientes o descendientes con discapacidad que estén a su cargo.

El importe de la deducción, en el caso de ascendientes y descendientes de personas con discapacidad es de 1.200 euros anuales. De no solicitarse este abono anticipado correspondiente a 100 euros al mes, las deducciones se harán efectivas en la declaración del IRPF del ejercicio 2015 que se deberá presentar en 2016.

Hacienda exige un requisito: que los contribuyentes con derecho a la deducción realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad de carácter alternativo y cotizar durante los plazos mínimos fijados.

Aquellas personas que quieran solicitar el abono anticipado deberán disponer de:

  1. NIF de todos los solicitantes y descendientes y ascendientes con discapacidad.
  2. Certificado de discapacidad o título de familia numerosa emitidos por su Comunidad Autónoma (o IMSERSO) y que estas Administraciones enviarán directamente a la Agencia Tributaria.
  3. DNI electrónico, certificado digital, PIN24H o [email protected] para su presentación por Internet.

 

Fuente: www.balancedeladependencia.com

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