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Ayudas PUA 2018 para la instalación de sillas savalescaleras y adaptación de vehículos

Objetivo: facilitar las ayudas económicas necesarias para el desarrollo de la autonomía personal de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, para mejorar la calidad de vida y fomentar la integración social.

 Ayudas para la instalación de sillas salvaescaleras y la adaptación de vehículos

  • Periodicidad: convocatoria anual. Este año el período para solicitar las ayudas PUA va del 16 de junio hasta el 16 de agosto de 2018.
  • Personas destinatarias: personas con una movilidad y grado de discapacidad igual o superior al 33%, valorado antes de cumplir los 65 años. O bien ser beneficiario de una pensión de la Seguridad Social de incapacidad permanente en el grado total absoluta o gran invalidez.

 

Las ayudas pueden variar en función del tipo de ayuda técnica necesaria:

Ayudas para la movilidad y el transporte: dirigidas a personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, con baremo de movilidad reducida.

  • Obtención o reconversión del permiso de conducir
  • Adaptación del vehículo
  • Ayudas para el transporte para asistir a determinados servicios y en los que se tengan que cubrir los gastos derivados del uso del transporte público.

 

Ayudas para la autonomía personal y la comunicación:

Personas con discapacidad física: alza de váter, cama articulada, colchón o sobre colchón anti úlceras, cama clínica, asiento giratorio y elevador de bañera, silla de ducha y váter, grúa elevadora, silla salvaescaleras, etc.

  •  En el caso de las sillas salvaescaleras:

 Las ayudas contemplan aquellas escaleras con las siguientes características: escaleras de acceso a viviendas unifamiliares situadas en una primera planta que no compartan acceso con otras viviendas, escaleras en el interior de viviendas unifamiliares o pisos de tipología dúplex que conecten dependencias en plantas diferentes. Queda excluida la instalación de sillas salvaescaleras en los espacios comunes de edificios plurifamiliares de viviendas.

 Se debe presentar:

  1. Si la vivienda es de propiedad: nota simple informativa actualizada del Registro de la Propiedad.
  2. Si la vivienda es de alquiler o se disfruta en situación de usufructo: contrato de arrendamiento o título de usufructo, y la autorización de la propiedad para hacer la instalación.
  3. Presupuesto desglosado con una breve descripción de la localización de la escalera donde se hará la instalación.
  4. Fotografías de la escalera

 

Importe: el importe de la ayuda se otorga según puntuación en función de los ingresos económicos hasta un máximo de 3.000€ (si los ingresos de la persona superan los 1.707,36€ mensuales no puede accedes a las ayudas).

 - Personas con discapacidad visual: lupa tv, lupa con luz, atril, gafas o lentes de contacto, medidor de glucemia con voz, filtros, línea y teclado Braille, teléfono móvil con voz, etc.

 Personas con discapacidad auditiva: audífonos, receptor de señales acústicas, auricular amplificador para TV y radio, transmisores timbres, despertador, amplificador magnético de transmisión del sonido, etc.


Criterios de valoración:

El porcentaje del importe máximo de la prestación estará condicionado en función de los ingresos económicos de la persona con discapacidad asió como de sus condiciones sociales.

La situación familiar o convivencia y los ingresos económicos de la unidad familiar o de convivencia, únicamente se tendrán en cuenta en el supuesto que estén a cargo de la persona beneficiaria (consultar bases).

La aprobación o denegación de las ayudas es competencia del Departament de Treball, Afers Socials i Familia. Toda alegación se deberá presentar directamente en el Departament.

 

Para más información:

 

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