Objetivo: facilitar las ayudas económicas necesarias para el desarrollo de la autonomía personal de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, para mejorar la calidad de vida y fomentar la integración social.
Ayudas para la instalación de sillas salvaescaleras y la adaptación de vehículos
- Periodicidad: convocatoria anual. Este año el período para solicitar las ayudas PUA va del 16 de junio hasta el 16 de agosto de 2018.
- Personas destinatarias: personas con una movilidad y grado de discapacidad igual o superior al 33%, valorado antes de cumplir los 65 años. O bien ser beneficiario de una pensión de la Seguridad Social de incapacidad permanente en el grado total absoluta o gran invalidez.
Las ayudas pueden variar en función del tipo de ayuda técnica necesaria:
Ayudas para la movilidad y el transporte: dirigidas a personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, con baremo de movilidad reducida.
- Obtención o reconversión del permiso de conducir
- Adaptación del vehículo
- Ayudas para el transporte para asistir a determinados servicios y en los que se tengan que cubrir los gastos derivados del uso del transporte público.
Ayudas para la autonomía personal y la comunicación:
- Personas con discapacidad física: alza de váter, cama articulada, colchón o sobre colchón anti úlceras, cama clínica, asiento giratorio y elevador de bañera, silla de ducha y váter, grúa elevadora, silla salvaescaleras, etc.
- En el caso de las sillas salvaescaleras:
Las ayudas contemplan aquellas escaleras con las siguientes características: escaleras de acceso a viviendas unifamiliares situadas en una primera planta que no compartan acceso con otras viviendas, escaleras en el interior de viviendas unifamiliares o pisos de tipología dúplex que conecten dependencias en plantas diferentes. Queda excluida la instalación de sillas salvaescaleras en los espacios comunes de edificios plurifamiliares de viviendas.
Se debe presentar:
- Si la vivienda es de propiedad: nota simple informativa actualizada del Registro de la Propiedad.
- Si la vivienda es de alquiler o se disfruta en situación de usufructo: contrato de arrendamiento o título de usufructo, y la autorización de la propiedad para hacer la instalación.
- Presupuesto desglosado con una breve descripción de la localización de la escalera donde se hará la instalación.
- Fotografías de la escalera
Importe: el importe de la ayuda se otorga según puntuación en función de los ingresos económicos hasta un máximo de 3.000€ (si los ingresos de la persona superan los 1.707,36€ mensuales no puede accedes a las ayudas).
- Personas con discapacidad visual: lupa tv, lupa con luz, atril, gafas o lentes de contacto, medidor de glucemia con voz, filtros, línea y teclado Braille, teléfono móvil con voz, etc.
- Personas con discapacidad auditiva: audífonos, receptor de señales acústicas, auricular amplificador para TV y radio, transmisores timbres, despertador, amplificador magnético de transmisión del sonido, etc.
Criterios de valoración:
El porcentaje del importe máximo de la prestación estará condicionado en función de los ingresos económicos de la persona con discapacidad asió como de sus condiciones sociales.
La situación familiar o convivencia y los ingresos económicos de la unidad familiar o de convivencia, únicamente se tendrán en cuenta en el supuesto que estén a cargo de la persona beneficiaria (consultar bases).
La aprobación o denegación de las ayudas es competencia del Departament de Treball, Afers Socials i Familia. Toda alegación se deberá presentar directamente en el Departament.
Para más información:
- http://treballiaferssocials.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Ajuts-del-Programa-datencio-social-a-les-persones-amb-discapacitat-PUA
- Centros SIRIUS de su província