En la mayoría de edificaciones de nueva construcción, aplican la normativa para que sean accesibles. No obstante, los inmuebles que tienen más de 25 años no suelen ser accesibles y normalmente no se adaptan hasta que no existe la necesidad. La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal determina la obligación de realizar obras en caso de necesidad por parte de uno o varios vecinos.
Desde el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Cataluña recuerdan los requisitos para que una vivienda sea accesible para estas personas:
Las puertas deben ser de 80 cm de ancho para facilitar el acceso de una silla de ruedas.
Los agarraderos de paredes deben situarse a una posición adecuada para ser usados y poder mantener el equilibrio.
Los pasillos rectos deben tener un ancho de 90cm y debe poder hacer un giro de 120cm de diámetro libre de obstáculos frente la puerta de entrada.
Enchufes y mobiliario debe adaptarse a las alturas comprendidas entre 0,4 y 1,40m de altura para ser alcanzables para una persona en silla de ruedas.
El suelo del baño debe ser antideslizante y debe poder accederse frontalmente al lavabo (este debe estar colocado a 80cm del suelo y a una altura libre bajo de él de 65cm) y lateralmente a la ducha (esta debe contener barras de apoyo y sujeción además de disponer de un asiento o banco).
Fuente: tododisca.com