El Real Decreto por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento establece las condiciones del régimen jurídico aplicable a personas con alguna discapacidad reconocida.
Pueden obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas personas del territorio español con reconocimiento oficial de persona con discapacidad:
Aquellas personas que presenten movilidad reducida, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales.
Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales.
También podrán obtener la tarjeta esas personas titulares de vehículos destinados únicamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presenten servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia.
La tarjeta es personal e intransferible y solo puede usarla cuando el titular conduzca el vehículo o sea transportada en él.
Los titulares tendrán el derecho de reserva de plaza de aparcamiento en el lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. También dispondrán de estacionamiento en los lugares habilitados para personas con discapacidad y estacionamiento en zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario. Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico. Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico. Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de la zona.
Fuente: http://accesibilidad.aspaym.org